Confirman condena a empleado estatal por hurto calificado

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena a un empleado estatal, quien fue sentenciado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por haber sustraído ropa y calzado del depósito del Ministerio de Educación, tras haber ingresado al lugar mediante escalamiento. Los jueces María Eugenia Schijvarger y Gabriel Lauce Tedín rechazaron el recurso…

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena a un empleado estatal, quien fue sentenciado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por haber sustraído ropa y calzado del depósito del Ministerio de Educación, tras haber ingresado al lugar mediante escalamiento.

Los jueces María Eugenia Schijvarger y Gabriel Lauce Tedín rechazaron el recurso presentado por la defensa de Carlos Alberto Bafundo, de 46 años, por lo que el fallo quedó firme y el condenado podría ser detenido en los próximos días para comenzar a cumplir la pena.

La condena había sido dictada el pasado 19 de diciembre por el juez de audiencia de Santa Rosa, Gastón Boulenaz, quien dio por probado durante el juicio oral que el acusado saltó un portón de 2,40 metros de altura para ingresar al depósito ubicado sobre la calle Chaco. Allí, se apoderó de un pantalón, una camisa y diez cajas de zapatillas.

Una testigo fue clave para esclarecer el hecho: observó a un hombre arrojar una bolsa negra desde el interior del predio, trepar el portón, recoger la bolsa y huir a bordo de una moto Honda Fan. También describió la vestimenta del sujeto y el color de su casco. Con esa información, la policía detuvo a Bafundo a pocas cuadras, en la intersección de la avenida Spinetto y Provincialista, y comprobó que llevaba consigo las prendas robadas.

La defensa, a cargo del abogado Juan Carlos Resia, cuestionó el fallo al sostener que el juez Boulenaz no justificó adecuadamente el razonamiento que lo llevó a atribuirle el hecho a Bafundo, y criticó que la condena se basara en coincidencias como el color de la campera o el modelo de la moto. Alegó que tales elementos no eran suficientes para sostener la autoría, apelando al principio de presunción de inocencia.

Pese a estos argumentos, el TIP ratificó la validez de la sentencia y dejó firme la condena.